– A partir del primero de noviembre de 2013 entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual, según la Gaceta Oficial Nº 40.275 del día viernes publicada por la Presidencia de la República.
El incremento es obligatorio en todo el territorio nacional y se establece en dos mil novecientos setenta y tres bolívares mensuales, cantidad que se traduce en 99,10 bolívares diarios por jornada diurna.
Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual; cobrarán dos mil doscientos once bolívares. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (2973 BsF.).
Vale destacar que la cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
Igualmente, la Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tabajadoras (Lottt).
El incremento es obligatorio en todo el territorio nacional y se establece en dos mil novecientos setenta y tres bolívares mensuales, cantidad que se traduce en 99,10 bolívares diarios por jornada diurna.
Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual; cobrarán dos mil doscientos once bolívares. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (2973 BsF.).
Vale destacar que la cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
Igualmente, la Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tabajadoras (Lottt).
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