Los turistas, que a los efectos de esta Resolución son personas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional, deben estar previstos de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto de equipaje, que cumpla con las condiciones establecidas por el Ministerio de Turismo.
Asimismo los prestadores de servicio turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, tienen la obligación de solicitarle y ofrecerle a los y las turistas los planes a que se refiere al presente artículo, en los términos que se establecen en la resolución.
Los prestadores de servicios de transporte turísticos internacional aéreo, acuático y terrestre deben notificar a cada turista, al momentos de la venta del boleto o pasaje, sobre el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que le ampara conforme a los términos de la presente resolución.
En la providencia se prohibe a las agencias de viajes y turismo vender este plan.
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