Las obligaciones en moneda extranjera que pueden asumir las empresas de seguros en la contratación de seguros o fianzas, son los siguientes:
1. En los contratos celebrados con ocasión de las negociaciones realizadas por el Estado en el marco de acuerdos internacionales y/o relacionados con el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado;
2. En los seguros de daños, cuando por su naturaleza los bienes amparados sólo pueden ser repuestos, reconstruidos o reparados fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o con insumos provenientes del exterior;
3. En los seguros de responsabilidad civil que establezcan que la indemnización sea pagada a una persona domiciliada en el exterior;
4. En los seguros de transporte de bienes destinados a la exportación o importación;
5. En los seguros de crédito a la exportación;
6. En los seguros de aeronaves o embarcaciones;
7. En los seguros de asistencia en viajes que contemplen el pago directo a los proveedores de servicios por siniestros ocurridos en el exterior;
8. En los seguros de salud que contemplen el pago directo a los proveedores de servicios por siniestros ocurridos en el exterior;
9. En los contratos de fianzas, cuando las obligaciones que garanticen se hayan convenido en moneda extranjera y se refieran a contratistas extranjeros de obras, bienes o servicios que deban cumplir obligaciones en el país o a exportadores nacionales de bienes o servicios.
Las empresas de seguros podrán realizar operaciones de reaseguro aceptado en moneda extranjera en los contratos de seguros y fianzas a que se refiere el presente artículo.
Las empresas de reaseguros nacionales solo podrán reasegurar o reafianzar en moneda extranjera obligaciones asumidas por las empresas de seguros, en los supuestos previstos en el artículo anterior.
Las empresas de reaseguros nacionales podrán reasegurar en moneda extranjera cualquier obligación proveniente de entidades de seguros o de reaseguros no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
Los pagos y registros contables de las obligaciones en moneda extranjera asumidas por las empresas de seguros y las de reaseguro nacionales, deben efectuarse de conformidad a lo contemplado en la Ley del Banco Central de Venezuela.
Esta Normas entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: www.lex-comp.com