Esta nueva Ley es aplicable a las aeronaves y objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
Para garantizar la seguridad de la navegación aérea y cumplir con los procedimientos de interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves u objetos que, no son aeronaves, y se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, se tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Los servicios de navegación aérea deben cumplir todos los procedimientos establecidos para la identificación de las aeronaves que circulen fuera de las rutas autorizadas, previa a la aplicación del procedimiento de interceptación.
2. El procedimiento de interceptación debe tener como objetivo inicial la asistencia de aeronaves en vuelo.
3. En el procedimiento de interceptación de aeronaves, la autoridad competente debe presumir inicialmente, que la aeronave objeto del procedimiento, presenta algún desperfecto que le impide cumplir con las normas nacionales e internacionales de circulación aérea.
4. Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.
Esta Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo entra en vigencia una vez transcurrido noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.