En Gaceta disposiciones sobre Ley de Estafa Inmobiliaria “para garantizar su aplicación” Gaceta Oficial N°39.992


      Fueron publicadas las disposiciones sobre la normativa de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria a “fin de garantizar su aplicación efectiva”

Las disposiciones están contenidas en la Gaceta Oficial (GO) Nº 39.992 en circulación el día de hoy

Este viernes circula en Gaceta Oficial N°39.992, de fecha 23 de agosto de 2012, las disposiciones de las normas contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria.

La Resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat señala que dichas normas buscan “direccionar la cartera hipotecaria obligatoria”.

La norma será aplicable a las materia y sujetos contendios en el art. 3 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria y a las instituciones del sector bancario.

“Quedan exceptuado de la aplicación de la ley aquellos desarrollos habitacionales objeto de alguna medida de ocupación, intervención y, en general, cualquier medida administrativa dictada por algún órgano o ente del Estado”, señala el texto.

También se establece que el registro nacional de constructoras, contratistas, promotoras y productoras de viviendas y demás organizaciones civiles y no gubernamentales, dedicadas a la construcción, venta y preventa de viviendas, funcionará a través de la página web diseñada y administrada por el Ministerio con competencia en materia de vivienda.

La inscripción tendrá como resultado la emisión de una constancia cuya impresión será posible a través de la página web del Ministerio.

Asimismo se destaca que los optantes y compradores de las viviendas correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes de la cartera hipotecaria obligatoria serán preseleccionadas por la Inmobiliaria Nacional con base en los datos registrados a través del Plan 0800MIHOGAR, “previo análisis de la información básica suministrada por ellos”.

Los datos de estos optantes serán serán remitidos a la entidad financiera correspondiente para calificar los créditos a largo plazo.

Asimismo se establecen las condiciones en las que los constructores, promotores, productores y organizaciones civiles de vivienda deberán cumplir las obligaciones contenidas en la ley.

EMEN


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