En la normativa legal se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre los compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el BCV.
Las personas que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el BCV.
Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda.
Las casas de cambio podrán transferir, entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional.
Los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, que según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el directorio del BCV establezca en la resolución especial que dicte en la que se regule su actividad.
La Gaceta establece, además, que los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques viajeros.
El texto oficial también refiere que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) del BCV.