Asimismo, el órgano colegiado exhortó a los clubes profesionales a tomar las medidas de protección necesarias para el trabajo de los comunicadores sociales en los estadios, luego de una serie de hechos irregulares y de violencia en los estadios de fútbol del país.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, suscribieron las resoluciones siguientes:
Respecto de los hechos irregulares de carácter no competicionales, pero eminentemente antideportivos y atentatorios contra la integridad física de las autoridades del encuentro, suscitado al finalizar el partido escenificado entre los equipos Caracas FC vs Deportivo Petare, el día 21 de noviembre de 2010, en el campo de fútbol Olímpico de la ciudad Caracas del Distrito Capital, el Consejo de Honor acordó:
PRIMERO: Dictar medida preventiva de: juegos a puerta cerrada de la instalación deportiva sede Estadio “Olímpico” para el club Caracas FC, como local en la forma programada en el Calendario Oficial del Torneo Apertura de Primera División de la Temporada 2010-2011, así como cualquier otro partido que deba realizar como local de acuerdo con la programación de la presente Temporada.
SEGUNDO: Dictar medida de suspensión provisional al club Caracas FC del derecho a solicitar el veinte por ciento (20%) del aforo del Estadio donde le corresponda jugar como visitante, en la forma programada en el Calendario Oficial del Torneo Apertura de Primera División de la Temporada 2010-2011, así como cualquier otro partido que deba realizar como local de acuerdo con la programación de la presente temporada.
Se advierte a todos los Clubes de Primera División que es necesario implementar los mecanismos de coordinación y las medidas de seguridad necesarias, para impedir que los espectadores identificados como sus seguidores, ejecuten conductas impropias en perjuicio de la integridad física y/o el cumplimiento de las labores correspondientes al ejercicio de la profesión (Fotógrafos, Periodistas, Comentaristas y Narradores) de los representantes de los diferentes medios de comunicación social acreditados para cada encuentro: en consecuencia, deberán coordinar con cada uno de los acreditados, dependiendo de la actividad específica que desarrolla, las medidas de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 88 numerales 7 y 10 de las Normas Reguladoras de la Temporada 2010-2011, y 105 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. (Primera Advertencia)