Así lo estableció una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.395 de fecha viernes 26 de marzo de 2010.
De acuerdo a lo estipulado en la resolución, el precio del kilo de leche en polvo, en sobre, quedó en Bs 15,78. mientras que la presentación de 900 gramos se fijó en Bs 14,52.
El valor para el sobre de 500 gramos se adecuó en Bs 7,88 y Bs 1,88 para los de 125 gramos de producto lácteo.
Entretanto, el precio de la leche en polvo, en lata de un kilo y de 900 gramos quedó en Bs 18,00 y Bs 17,96, respectivamente.
Del mismo modo, se adecuó el valor de las fórmulas alimenticias para lactantes en Bs 21,00 para el empaque de un kilo; Bs 9,46 para 450 gramos, y Bs 8,41 para la modalidad de 400 gramos.
El monto fijado para la leche pasteurizada en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales (completa, descremada y semidescremada), incluyendo las enriquecidas quedó en Bs 8, 30 para la modalidad de 1.800 cc; Bs 4,15 para 900 cc; Bs 1,84 para 400 cc y Bs 0,92 para la presentación de 200 cc.
Es importante destacar que en esta resolución, se excluyeron las leches esterilizadas y de larga duración (UHT).
El Ejecutivo Nacional adecuó también, el precio del litro de leche cruda fresca a puerta de corral en Bs 2,20.
Adicionalmente, la Gaceta Oficial indicó que al monto establecido, se incrementará Bs 0,10 por litro, por concepto de incentivo de mantenimiento de la cadena de frío, porcentaje de grasa y calidad bascteriológica
Por otra parte, la normativa estableció que el kilo de queso duro en todas sus presentaciones quedó en Bs 23,92, mientras que el kilo de queso semiduro se ajustó a Bs 20,36. Entretanto, el kilo de queso blanco pasteurizado se estableció en Bs 29,10.
Adicionalmente, el precio por kilo de los siguientes productos se fijó en Bs 36,87 gouda; Bs 37,55 dambo; Bs 34,29 amarillo; Bs 39,80 edam; Bs 41,15 fimbo; Bs 43,13 munster y finalmente en Bs 46,46 el queso fundido.
Quienes infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos económicos, usura, acaparamiento, boicot o restrinja la circulación, distribución o comercialización será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
ABN