La Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda promete en su artículo 2 garantizar “el derecho a una vivienda digna, dando prioridad a las familias que se encuentren en riesgo vital, así como las que no posean vivienda propia y a las parejas jóvenes que están fecundando familia”, así señaló el diario El Nacional.
De acuerdo con el texto, los ciudadanos tendrán derecho a “acceder, en condiciones no discriminatorias” a planes de financiamiento para la adquisición de sus viviendas. El artículo 7 destaca que las personas ya no serán objeto de aumentos posteriores en el precio de venta, una vez pactada la compra de la vivienda.
Específicamente en el artículo 8 de la Ley, en su numeral 4, reza: “Abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, donaciones, alquileres, cesiones o constituciones de hipotecas”.
Por otro lado, para la construcción de viviendas, el Presidente podrá crear Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (Avivir) reordenando el territorio nacional como considere necesario con sólo hacer un Decreto.
En el artículo 11 de la Ley se especifica que la ocupación previa de los terrenos que se utilizarán para la construcción de viviendas. Sólo el Ejecutivo podrá ocupar los espacios, nadie más.