La resolución está publicada en la Gaceta en la Gaceta Oficial número 39.446, de fecha martes 15 de junio de 2010.
En dicha resolución se establece que las compras de los instrumentos a que se refiere el documento sólo podrán ser efectuadas por medio de instituciones financieras autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el emisor en el correspondiente prospecto y hoja de términos de la colocación y con sujeción a los instructivos, manuales y procedimientos que el BCV disponga al efecto.
Las instituciones financieras autorizadas deberán suministrar al BCV cualquier otra información a la reportada por el SICOTME, que éste les requiera, sobre las operaciones efectuadas en dicho sistema.
El incumplimiento de lo previsto dará lugar a la suspensión de las instituciones, de participar en el mencionado sistema, temporal o definitivamente.
La reincorporación del operador cambiario suspendido sólo podrá ser utilizada por el directorio del BCV cuando, a su juicio, existan las circunstancias que lo ameriten.
Igualmente, en esta Gaceta Oficial, el BCV publicó otra resolución referida a que las operaciones de compra y de venta, en el mercado secundario y en moneda nacional, de los Bonos de la Deuda Pública Nacional, denominados Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), emitidos o por emitirse por la República, sólo podrá efectuarse en los sistemas dispuestos al efecto por el BCV, mediante instituciones financieras autorizadas.