Así lo establece el decreto número 7.402 de la Gaceta Oficial número 39.414 de fecha viernes 30 de abril de 2010.
La normativa contempla que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), es el organismo encargado de proporcionar al Ivss la identificación e información correspondiente de los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras beneficiados y beneficiadas con la pensión de vejez.
Además, los ministerios del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el MAT, conjuntamente con el Ivss, el Instituto Nacional de Tierras (Inti) y el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), articularán recursos humanos y materiales para fiscalizar, inspeccionar y supervisar la incorporación de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, por parte de sus patronos, en el registro de asegurados del Ivss y el pago de los aportes correspondientes.
Posteriormente, el Ivss procederá a dictar las normas y procedimientos que permitan agilizar el reconocimiento y otorgamiento de los beneficios contenidos en este decreto, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y a la simplificación de trámites administrativos, a objeto de ofrecer una oportuna y adecuada respuesta.
De igual forma, este decreto entró en vigencia a partir del primero de mayo de 2010.
ABN