Estados Unidos no incluirá a Venezuela dentro de la lista de países a cuyos ciudadanos se les ampara con el estatus de protección temporal (TPS); así lo informaron los senadores demócratas Dick Durbin y Bob Menéndez en un comunicado donde responden ante la resolución de la administración de Trump.
«El presidente Trump no puede tener ambas cosas. No puede advertir a los estadounidenses que Venezuela es tan peligroso que deberían evitar viajar allí y luego darse la vuelta y decirles a los venezolanos en los Estados Unidos que están obligados a regresar. Es hora de que el Congreso sea coherente y humano y anule esta política indignante de Trump», expresaron en el texto publicado este martes 16 de julio.
Aseguraron que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) comunicó en una carta que no designará a Venezuela para el estado de protección temporal.
“El gobierno de Estados Unidos sigue monitoreando la situación en Venezuela. Adicionalmente, podría haber otras medidas de alivio migratorio disponibles para los venezolanos afectados por las actuales condiciones en su país”, respondió el director en funciones del Uscis, Ken Cucinelli, en la misiva con fecha de 11 de julio.
En marzo, Durbin y Menéndez lideraron un grupo bipartidista de 24 senadores que envió una carta a Trump pidiendo designar a Venezuela para el TPS con el fin de que «los ciudadanos venezolanos que actualmente están presentes en los Estados Unidos no se vean obligados a regresar a su país en este tiempo peligroso», señalaron en la nota de prensa.
Destacaron que un mes antes, estos congresistas, en compañía de los senadores Marco Rubio, Patrick Leahy y Cory Booker, «introdujeron la Ley de Estado de Protección Temporal de Venezuela de 2019, un proyecto de ley para otorgar inmediatamente el TPS para los venezolanos elegibles que huyen de las condiciones extremas en su país de origen y para fortalecer los sistemas de migración en los países que rodean a Venezuela».
A continuación el texto del comunicado dirigido por la UCIS a los senadores que solicitaron el TPS.
July 11, 2019
The Honorable Richard J. Durbin United States Senate Washington, DC 20510
Dear Senator Durbin:
U.S. Department of Homeland Security U.S. Citizenship and Immigration Services Office of the Director (MS 2000) Washington, DC 20529-2000
U.S. Citizenship and Immigration Services
Thank you for your March 7, 2019 letter to President Trump. The White House forwarded your letter to the Department of Homeland Security (DHS), and Acting S_ecretary McAleenan asked that I respond on his behalf
I appreciate your concern for the situation in Venezuela and your interest in its possible designation for Temporary Protected Status (TPS). The Secretary of Homeland Security may designate a country for TPS and extend or terminate a country’s existing TPS designation based upon specific statutory criteria. See Immigration and Nationality Act (INA) § 244(b). U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) is principally responsible for advising the Secretary on TPS issues and implementing the program.
After consultation with appropriate agencies of the Government, the Secretary may designate any foreign state (or any part of such foreign state) for TPS only if: (1) there is an ongoing armed conflict within the country that would pose a serious threat to the personal safety of the country’s nationals if they were returned; (2) there has been an environmental disaster resulting in a substantial, but temporary, disruption of the living conditions in the area affected, the country is temporarily unable to handle adequately the return of its nationals, and the country has officially requested TPS designation; or (3) there exist extraordinary and temporary conditions in the country that prevent nationals from returning in safety, and the Secretary does not find that permitting the country’s nationals to remain temporarily in the United States would be contrary to the national interest of the United States. See INA § 244(b)(1). Because TPS is discretionary, even if the Secretary determines that conditions meet one or more of the prongs for TPS, he or she may still decline to designate the country.
I would further note that a separation of powers concern has arisen with TPS generally. As long as courts continue to displace executive branch authority to terminate TPS status, it makes a decision to exercise the discretion in the first place considerably more complicated and more akin to a permanent status, rather than temporary.
As it relates to Venezuela, the U.S. Government continues to monitor the situation in Venezuela. In addition, there may be other immigration relief measures available to Venezuelan nationals affected by the current conditions in Venezuela. Information on these options can be found at www.uscis.gov/humanitarian/special-situations.
Thank you again for your letter and interest in this important issue. The co-signers of your letter will receive separate, identical responses. Should you require any additional assistance, please have your staff contact the USCIS Office of Legislative and Intergovernmental Affairs at (202) 272-1940.
Respectfully,
Ken Cuccinelli II Acting Director
www.useis.gov
En español
11 de julio de 2019
El Honorable Richard J. Durbin Senado de los Estados Unidos Washington, DC 20510
Estimado Senador Durbin:
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos Oficina del Director de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (MS 2000) Washington, DC 20529-2000
Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
Gracias por su carta del 7 de marzo de 2019 al presidente Trump. La Casa Blanca envió su carta al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Secretario de Actas McAleenan me pidió que respondiera en su nombre.
Aprecio su preocupación por la situación en Venezuela y su interés en su posible designación para Estatus de Protección Temporal (TPS). El Secretario de Seguridad Nacional puede designar un país para TPS y extender o terminar la designación TPS existente de un país en función de criterios legales específicos. Consulte la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 244 (b). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) es el principal responsable de asesorar al Secretario sobre temas de TPS e implementar el programa.
Después de consultar con las agencias gubernamentales apropiadas, el Secretario puede designar a cualquier estado extranjero (o cualquier parte de dicho estado extranjero) para el TPS solo si: (1) hay un conflicto armado en curso en el país que suponga una amenaza grave para el Seguridad personal de los nacionales del país si fueran devueltos. (2) ha habido un desastre ambiental que resultó en una interrupción sustancial, pero temporal, de las condiciones de vida en el área afectada, el país no puede manejar adecuadamente el retorno de sus nacionales y el país ha solicitado oficialmente la designación de TPS; o (3) existen condiciones extraordinarias y temporales en el país que impiden que los ciudadanos regresen en condiciones de seguridad, y el Secretario no considera que permitir que los nacionales del país permanezcan temporalmente en los Estados Unidos sería contrario al interés nacional de los Estados Unidos . Ver INA § 244 (b) (1). Debido a que el TPS es discrecional, incluso si el Secretario determina que las condiciones cumplen con una o más de las puntas del TPS, aún puede negarse a designar el país.
También me gustaría señalar que una preocupación de separación de poderes ha surgido con TPS en general. Siempre y cuando los tribunales continúen desplazando a la autoridad del poder ejecutivo para cancelar el estado de TPS, toma la decisión de ejercer la discreción, en primer lugar, considerablemente más complicado y más parecido a un estado permanente, en lugar de temporal.
En lo que se refiere a Venezuela, el gobierno de los Estados Unidos continúa monitoreando la situación en Venezuela. Además, puede haber otras medidas de alivio de inmigración disponibles para los ciudadanos venezolanos afectados por las condiciones actuales en Venezuela. Se puede encontrar información sobre estas opciones en www.uscis.gov/humanitarian/special-situations.
Gracias nuevamente por su carta e interés en este importante tema. Los co-firmantes de su carta recibirán respuestas separadas e idénticas. Si necesita ayuda adicional, pídale a su personal que se comunique con la Oficina de Asuntos Legislativos e Intergubernamentales de USCIS al (202) 272-1940.
Respetuosamente,
Ken Cuccinelli II Director en funciones
www.useis.gov
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