En su artículo 17, el texto apunta que «la autonomía será ejercida: en plena correspondencia con los planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América».
El tercer capítulo del instrumento, referido a los «procesos fundamentales de la educación universitaria», dedica su sección tercera al «desempeño, servicio comunitario y contribución con el modelo productivo socialista» diseñado por el gobierno de Hugo Chávez.
Allí dejan sentado que «la educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios».
La misma cosa
Este instrumento legal, promovido por la Comisión de Educación de la AN, consta de 105 normas. La número 79 establece el voto paritario para la escogencia de las autoridades y voceros ante los órganos colegiados. En palabras del legislador: «la igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales».
El borrador original contemplaba este mismo principio e incluía a los egresados de las universidades dentro de la definición de «comunidad universitaria». Sin embargo, el documento que llegó a la plenaria de la AN excluye a los graduados, al tiempo que mantiene a estudiantes y trabajadores académicos -independientemente de su condición y categoría- administrativos y obreros.
En la iniciativa subrayan que «las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria».
Además, el Poder Popular podrá impulsar la creación de «instituciones de educación de gestión popular», orientadas a la «autoformación colectiva» en el marco «de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana», según el artículo 14.
Por último, el Ministerio de Educación Universitaria se reserva el control del ingreso a las universidades.