Los economistas Ronald Balza Guanipa y Ricardo Penfold destacan que en las atribuciones del TSJ no está la aprobación de este instrumento
La Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2017, aprobada y consignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece un monto de 170,7 millardos de bolívares, de los cuales 55,8 millardos se invertirán en el desarrollo de 28 obras, entre infraestructura y servicios.
El decreto presidencial 2483, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6264, señala que los 115,7 millardos de bolívares restantes se destinarán a cubrir el pago de deuda de la nación.
El economista Ronald Balza Guanipa indica que la aprobación de la ley es una situación irregular que se ha mantenido por vía del decreto de emergencia económica, que la convierte en arbitraria e impuesta unilateralmente; por tanto no está sujeta al control de los recursos ni a contraloría posterior.
“Antes de que la oposición ganara la mayoría en la Asamblea el chavismo aprobaba y no exigía cuentas ni del Fondo de Desarrollo Nacional ni del Fondo Chino, por citar solo dos ejemplos. Se aceptaba que fueran gastos directos del gobierno. Era un presupuesto aprobado por la Asamblea”.
El economista refiere que no hay que olvidar que la alta inflación de estos años es consecuencias directa de este proceder, que permite una política fiscal desordenada. “Con la aprobación de la ley lo que ha cambiado es la forma del abuso, pero no el abuso”.
Balza asegura que la corrupción es consecuencia de los incentivos que hay para ello. “Este tipo de presupuestos que no son discutidos genera desconfianza, porque ni siquiera oficialmente se discute la meta inflacionaria de este año ni el tipo de cambio. No hay ordenamiento del gasto público ni manera de hacer predecible la política económica del gobierno”.
Su colega Ricardo Penfold apunta que hay una laguna legal con esta aprobación, que aumenta el riesgo de que el endeudamiento no sea legal. “Si Venezuela emite deuda interna y externa debe aprobarla el Legislativo. La Constitución es clara porque dice que quien aprueba es la Asamblea y en los poderes del TSJ no están esas atribuciones”.
Agrega que esta manera de aprobar un instrumento legal como este crea desconfianza. “Legalmente no es deuda aprobada por el Parlamento como lo estipula la ley y no te queda claro si es una deuda contraída o no. Indiscutiblemente este procedimiento genera dudas”.
Fuente: ElNacional