Al respecto, la Defensoría del Pueblo sostuvo que se trata de una medida inconstitucional y, en consecuencia, solicitó al tribunal la reincorporación inmediata a sus actividades académicas de la adolescente de 14 años de edad, al considerar que la sanción impuesta por la U.E. Ceapucv constituyó una violación del Derecho a la Educación consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República, así como una forma de discriminación violatoria del artículo 21 de la misma.
Así mismo, esta Institución Nacional de Derechos Humanos consideró que la cuestionada medida violenta el artículo 78 del texto constitucional, al desconocer el interés superior del niño, niña y adolescente, así como el derecho de esta adolescente al libre desenvolvimiento de su personalidad contemplado en el artículo 20 de la Constitución Bolivariana, “pues con la suspensión la U.E. Ceapucv está asumiendo una conducta reñida en forma manifiesta con el interés de la adolescente y privilegiando de esa forma la intolerancia y discriminación”.
“Pintarse el cabello, si bien constituye un elemento diferente que distingue a esta adolescente del resto de sus compañeros, no representa una razón suficiente constitucionalmente para justificar un trato diferenciado por parte del plantel y del personal docente, a los efectos de impedirle asistir a sus clases regulares”, agregó la Defensoría del Pueblo ante el tribunal.
Vale recordar que Marco Valerio Marcial consintió en diciembre pasado que su hija cambiara el color de su cabello, hecho que originó la suspensión de manera indefinida de la adolescente a partir del pasado 21 de enero, prohibiéndole la entrada a clases, hasta tanto modificara el color de su cabello.