En el texto la Defensoría aseguró que la medida adoptada por el Tribunal 12° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no constituye «de forma alguna una violación o restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión y a la información», esto luego que se le ordenara al diario El Nacional y Tal Cual no publicar imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas y mensajes de terror.
A cotinuación lea el comunicado completo:
Ante las decisiones adoptadas por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 y 18 de agosto de 2010, mediante las cuales ordenó a los medios de comunicación social impresos de todo el país abstenerse de publicar imágenes violentas, sangrientas y grotescas, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:
Resaltamos que, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Estado, las familias y la sociedad están obligadas a asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral de la infancia y la adolescencia.
En este sentido, como lo señala el Estudio sobre Violencia contra los Niños elaborado por la Organización de Naciones Unidas, los Estados deben “alentar a los medios de difusión a promover valores no violentos y aplicar directrices para garantizar un pleno respeto de los derechos de los niños en toda cobertura informativa.”
De igual forma, destacamos que tal como lo dispone el Texto Constitucional y la LOPPNA los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una información adecuada a su desarrollo integral y, en razón de ello, los medios de comunicación social tienen el deber de contribuir a su formación, estando prohibida expresamente por la Ley la difusión de imágenes inadecuadas para la salud psíquica y el desarrollo integral de la población infantil y juvenil.
En razón de todos estos postulados, afirmamos que la medida adoptada por el Tribunal 12° de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no constituye de forma alguna una violación o restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión y a la información. Por el contrario, esta decisión y las acciones desarrolladas las instituciones competentes responden a una obligación constitucional y legal del Estado venezolano, de carácter indeclinable.
De tal manera, ratificamos que el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión y la información o el desarrollo de acciones destinadas a promover tendencias electorales, no puede dar lugar y en ningún caso justifica la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
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