Icono del sitio NotiActual.com

DEDO EN LA LLAGA:El lobo, detrás de la puerta… (III)

La geometría del poder, traiciona memoria de nuestros Libertadores, cambia concepto universal del voto y forma política territorial de marco democrático, representativo, descentralizado para sustituirlo por uno, centralizado y de obediencia. Artículos 2, 4 y 5 de Carta Magna, serán eliminados por nuevo Estado socialista. Invito a revisarlos.

Al igual que  Cuba, el propósito  comunista es  controlar  el electorado, por burócratas y comisarios políticos fraccionados  para doblegar  territorios comunidades y centros urbanos  a través del poder comunal ; paso final para control absoluto  en Venezuela trancando el juego democrático con la excusa de darle más poder al pueblo en la construcción del socialismo:

Concebir que la masa solo piense en sobrevivir para resolver necesidades básicas: empleo y comida (ahora se tiene claro el concepto del carnet de la patria) Obligarlos a integrarse en comunas, la única manera de satisfacer sus necesidades y proporcionarles como alternativa de vida; obediencia y completa fidelidad al líder de la revolución y su camarilla roja, lo cual que pone al descubierto la mentira de elecciones en Diciembre anunciadas por el CNE.

¿Qué no lo crees? Analiza la propuesta de aquella reforma del 2007 en exposición de motivos por Chávez.  “Para la construcción de la nueva geometría, es necesario redefinir la vieja forma de distribución demográfica del país” y “permitiendo la incorporación de la voluntad popular mediante la participación de consejos comunales en proyectos de desarrollo nacional”.

Todo esto ampliado y anunciado por Maduro en el marco de sus nueve puntos de la Constituyente donde especifica en la parte 5: “Impulsar las Nuevas Formas de la Democracia Participativa y Protagónica, y la Democracia Directa”. Recordó que los CLAP son democracia directa económica, y consejos comunales son democracia directa en lo social y político. La democracia protagónica, participativa y directa deben fortalecerse. “Hay que constitucionalizar las comunas y los consejos comunales, llevarlos al rango más alto del país”.

Nuestra Constitucion es clara en su artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo  de paso el resto de artículos vinculados, 2, 4 ,5, 18, 60,70,136,158, 185 ,236 y 305 refuerzan el estado tal cual conocemos y corresponden al territorio político.

Pero, que proponía la reforma de aquel entonces. Artículo 16: El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá· su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedara supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional sera la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas.

Las Comunas, serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirán el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollara formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocara el Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley. (La eliminación de los Estados) Los Distritos Funcionales se crearan conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes. (Solo se tomaran en cuenta las variables productivas principalmente) El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designara las autoridades respectivas, (impuestas a dedo) por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables. Las Provincias Federales se conformaran como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano (centralismo puro). Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica. Ya puedes entender la conformación del cambio.

No hay que olvidar a Cuba. CAPITULO I: FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales. Art. 100.El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones.Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituidas en las demarcaciones político-administrativas, en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del Poder del Estado.

Art. 102.Las Asambleas de Delegados del Poder Popular están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y de servicios que les están directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asisten cuales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Art. 103.Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de masas. Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a la ley, participan en la elaboración y posterior ejecución y control del Plan Único de Desarrollo Económico-Social que adopta el Estado Art. 105.Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular: Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanen de los órganos superiores del Estado; adoptan acuerdos y dictan disposiciones; revocan, suspenden o modifican, según los casos, los acuerdos y disposiciones de los órganos subordinados a ellas, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los reglamentos o las resolución es dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado, o que afecten los intereses de otras comunidades, o los generales del país ¿Coincidencias o mera copia?

Allí se afirma que sólo en el socialismo y el comunismo se alcanza la entera dignidad del ser humano. La disidencia está prohibida porque la traición a la patria es el más grave de los crímenes y la libertad de expresión, sólo es posible conforme a los fines de una sociedad socialista. El Art. 68 de la Constitución cubana, atribuye a los órganos del Estado desarrollar los principios de la democracia socialista, donde las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales.

Los funcionarios y los elegidos deben rendir cuentas de su gestión y son de libre nombramiento y remoción. Se le quita al pueblo la atribución de la soberanía nacional porque en el Capítulo X de la Constitución cubana, artículos del 69 -101 consagran que la Asamblea Nacional es el único órgano del Poder del Estado, quien representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. Es el único con potestad constituyente y legislativa de la República. Es la Asamblea Nacional quien elige al Consejo de Estado. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno .Esto niega cualquier alternativa por vía electoral y la pluralidad política u otro sistema económico.

Hoy más que nunca debe ser recordada la exposición de motivos anunciada por Chávez y ratificada 10 años después por Maduro e interpretar las palabras del Comandante en Jefe:” Bajo este enfoque, el territorio pasa de ser territorio soporte a territorio de recursos? Y es necesario lograr en primer lugar la desconcentración del país y esto pasa por el patrón de ocupación y poblamiento en otras palabras la traición a la patria del pensamiento del estado libre y soberano heredado de nuestros libertadores.

 

Aristóteles Soto|@dedoenlallaga1

DEDO EN LA LLAGA:El lobo, detrás de la puerta… (III) was last modified: septiembre 25th, 2020 by
Salir de la versión móvil