Este miércoles fue publicada en Gaceta Oficial número 40.909 con fecha del día lunes 23 de mayo de 2016 la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de considerar prevalente ante el régimen jurídico la ciudadanía venezolana ante los casos en los que se ostente a múltiples nacionalidades.
En ese sentido, LaPatilla.com entrevistó a dos profesionales del derecho a fin de contrastar opiniones respecto a la decisión del ente judicial.
De acuerdo con lo expresado por elabogado constitucionalista, José Vicente Haro tal decisión es ambigua, sospechosa y poco clara además de inconstitucional por violar lo establecido en el artículo 41 de la Carta Magna que establece:
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, (…) y otros cargos públicos. Los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
“Esta decisión proviene del día 27 de abril de 2016 y se deriva de un caso doméstico, de derecho internacional privado que tiene que ver con Lopnna(Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente)… No debería haber relación alguna con los cargos de elección pública”, dijo.
Para Haro, con esta decisión el TSJ “pareciera estar preparando el piso para permitir a personas con doble nacionalidad ocupar altos cargos públicos bajo el argumento de que la ciudadanía venezolana prevalece”.
A su juicio la acción del ente judicial “es un fraude a la Constitución”.
Legalizando al “impostor”
Por su parte, el también abogado, Alí Domínguez Sánchez explica que cuando una persona ocupa un cargo público teniendo doble nacionalidad “puede ser declarado impostor”.
“Si existe doble nacionalidad, existe un impedimento de orden público, una condición flagrantemente violatoria de la Constitución que no puede ser subsanada por laxa interpretación que haga un tribunal”.
Explica que el principio de”prevalencia” no existe en Venezuela cuando hay concurrencia de nacionalidades y con esta decisión, el Tribunal Supremo de Justicia le está dando la opción a las personas que ocupan cargos públicos con doble nacionalidad de “elegir” para garantizar su permanencia en el cargo.
“No es un derecho y tampoco puede ser creado partiendo de la voluntad del interesado o de la complacencia de la autoridad electoral, ni existe en favor de quien teniendo doble nacionalidad, aspire a la presidencia del país y pueda alegar tal prevalencia a su única conveniencia”, expresó.
Añadió que en estos casos cuando un funcionario público tiene doble nacionalidad “puede ser delcarado usurpador o impostor” por lo que “debe ser destituido “ipso facto”.
“Un Presidente no puede ejercer en virtud de una sentencia interpretativa, todos sus actos podrían resultar nulos y nadie se sentirá seguro al firmar acuerdos que puedan resultar inexistentes… La duda creada con la sentencia, debe provocar su renuncia inmediata”, añadió.
¿Conclusión?
El TSJ establece principio de prevalencia que le permite a funcionarios públicos “elegir” su nacionalidad.
¡Juzgue usted!
(LaPatilla.com)
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