Dichas condiciones regirán para el financiamiento con recursos propios de las instituciones financieras, establecidos en la cartera hipotecaria obligatoria, con recursos provenientes de los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con los recursos que provengan de los fondos que se creen para tal efecto el Organo Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
También ratifica que los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 25 años.
Además establece una tabla para calcular el subsidio directo que recibirá una familia según su nivel de ingreso que va desde el 100% del subsidio para quienes ganen menos de un salario mínimo hasta el 2,58% para quienes obtengan más de 4 salarios mínimos.
En la normativa se aclara además que en los casos que se entregue el 100% del subsidio directo habitacional temporal, dicho beneficio estará sujeto a revisión en dos años en el cual se evaluarán las condiciones económicas del grupo familiar.
Asimismo el decreto indica los montos de la cuota inicial aplicable para estos créditos hipotecarios que van desde 0% para aquellas familias cuyo salario mínimo sea menor a dos salarios mínimos hasta 20% para quienes devenguen más de 6 salarios mínimos.
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