El SENIAT informó que los ingresos que reciban los jubilados y pensionados, por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, se encuentran exentos del pago del ISLR.
Pero, si las personas beneficiarias de las pensiones o jubilaciones, efectúan algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones, deben declarar y pagar el ISLR. Lo que está únicamente exento del pago del ISLR es lo que se recibe por concepto de jubilación o pensión, los otros ingresos no están exento de pago.
Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR.