La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica dejó sin efecto un reglamento carcelario que prohibía las visitas conyugales entre parejas del mismo sexo, con lo que los homosexuales podrán gozar de este derecho, confirmaron hoy las autoridades del Poder Judicial.
La resolución de la Sala respondió una acción de inconstitucionalidad presentada en febrero de 2008 por la defensora pública Natalia Gamboa, que argumentaba que dicha prohibición era una medida discriminatoria, indicó este jueves un comunicado oficial.
Los magistrados anularon el miércoles una parte del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, que establecía que «la visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo».
La Sala declaró inconstitucional la frase «que sea de distinto sexo al suyo», señaló el comunicado del Poder Judicial.
La resolución fue apoyada por cuatro de los siete integrantes de la Sala Constitucional, quienes consideraron que el texto «contraviene los principios de igualdad y dignidad humana».
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Gamboa luego de que un recluso interpusiera un recurso de amparo porque le negaron la visita de su pareja homosexual.
Gamboa manifestó al diario local La Nación que el reglamento «limitaba la libertad sexual a los privados de libertad porque se daba un tratamiento diferente en relación con la preferencia sexual de la persona», lo cual «quebrantaba el principio de igualdad».
La Procuradora General, Ana Lorena Brenes, apoyó la acción de inconstitucionalidad y afirmó que «no existen razones objetivas y justas para hacer una discriminación entre los privados de libertad homosexuales, utilizando como único parámetro la opción sexual».
El fallo fue recibido con positivismo por los grupos y activistas por los derechos homosexuales, que aseguraron que es un paso más en la eliminación de la discriminación.
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