Originalmente las actividades que quedaban excentas se mencionaban las actividades dispuestas en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 17,18 y 19 del reglamento de esta Ley.
Al respecto, se exceptúan aquellas actividades que cumplan con las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Ahora se incluyen en las actividades que quedan excluidas de decreto: el trabajo de vigilancia, el trabajo en los detales de víveres y las actividades en aquellas ciudades donde resulte beneficioso para los trabajadores autorizar la apertura de establecimientos de comercio durante los días feriados y además se cumplan con las normas establecidas en el reglamento laboral, señala finanzasdigital.com.ve.
Originalmente la normativa había señalado que sólo quedaban fuera de la medida:
*Las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados,
* Materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos
*Agua potable y químicos necesarios para su potabilización
*Cosecha de caña de azúcar e insumos agrícola
* Medicinas de corta duración
Dióxido de carbono (hielo seco)
*Oxígeno (necesarios para los centros médicos asistenciales)
*Camiones blindados de transporte de valores
*Materiales de construcción destinados a la Misión Vivienda Venezuela
*Desechos sólidos
*Periódicos
*Gas de uso doméstico
*Combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos
ÚN