En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, cada usuario podrá utilizar el servicio efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, de acuerdo al siguiente cronograma de consumo cuatrimestral, autorizando así el consumo de cien (100) dólares cada cuatro meses y no será acumulativos.
A fines de tramitar la solicitud, el usuario deberá consigna ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por vía electrónica.
En caso en que el usuario desee cambiar de operador cambiario, deberá notificarlo por vía electrónica al Cencoex.
Posteriormente, el Cencoex notificará por vía electrónica al operador cambiario de la decisión del usuario de realizar el cambio, a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito del cliente para el pago de consumos de bienes t servicios efectuados mediante operaciones de comercio electrónico.