El artículo 26 del referido instrumento establece que: “El retardo en la entrega y culminación de la obra por parte del constructor, contratista, productor y promotor de vivienda obliga a este a indemnizar al comprador con el valor de dos unidades tributarias (Bs. 152) por cada día de retardo en la entrega del inmueble”.
Asimismo, establece que está en la obligación de pagar al comprador las cuotas mensuales de alquiler durante el tiempo que dure el retardo en la entrega de su nueva vivienda, para determinar el monto del alquiler “basta con la presentación del contrato de arrendamiento certificado con mínimo tres meses de vigencia y copia de los recibos de pago”, agrega el artículo.
Al respecto, el diputado Ascencio Monasterios de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), dijo: “aquí se establece doble sanción, porque el incumplimiento en la fecha de entrega le acarrea a las familias un daño económico, pues cada familia se planifica según el lapso estipulado por la empresa constructora”.
“Este artículo también busca que el constructor acelere la edificación y finalización de la obra”, agregó.
El diputado destacó que la ley regulará la actividad de las constructoras inmobiliarias e impedirá las ofertas engañosas de las cuales eran víctimas las familias venezolanas.
“La Ley establece que no se podrá celebrar un contrato de pre-venta sin la garantía del financiamiento bancario y la aprobación del proyecto por parte del órgano contralor competente”.
Agregó que las empresas constructoras tendrán un lapso de 2 años para culminar las viviendas, “cuyo precio de venta deberá estar fijado en el contrato”, reza el artículo 14 de la ley.
Monasterios agregó que el contrato de pre-venta también debe establecer claramente cuáles son las pautas de la negociación. “Esta ley que busca eliminar las arbitrariedades que se han cometido en contra del pueblo”, refirió.
“Hay empresas constructoras que promocionan la venta de urbanismos a través de una maqueta, sin antes haber garantizado los recursos para la ejecución de la obra ni los servicios”, destacó el diputado.
Al respecto, el artículo 12 establece que el constructor o contratista de un proyecto de vivienda debe contar con una fianza, otorgada por una entidad financiera, que garantice el 100% del precio total de la obra.
Hemos visto cómo a medida que avanza la obra se presentan retrasos por falta de recursos y es cuando empiezan a solicitarle más dinero a los futuros adjudicatarios, que llegan a esperar años por su vivienda”, explicó.
Asimismo, el artículo 34 prohíbe comenzar la construcción de una obra que no cuente con planos y proyectos que garanticen la dotación de los servicios, la violación de este artículo acarreará una multa de 750 unidades tributarias, es decir Bs. 57.000.
En Venezuela, gracias al gobierno Bolivariano, la vivienda es concebida como un derecho humano y un derecho social. La exposición de motivos de la ley destaca que esta herramienta jurídica es un sistema de protección a los ciudadanos expuesto a la oferta engañosa para la adquisición de vivienda.
AVN