Conozca los requisitos y las normas que regirán la apertura de las cuentas en moneda extranjera


 c1   A propósito del nuevo auge que tendrán las cuentas en moneda extranjera, debido a los cambios realizados al Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), el Ministerio para las Finanzas estableció las normas que regirán la apertura y movimiento de este tipo de instrumento financiero.

En Gaceta Oficial N° 40.002, de fecha 6 de septiembre del 2012, el BCV estableció una normativa que consta de 13 artículos, la cual entró en vigencia el 17 de septiembre de ese año.

A continuación conozca todos los detalles:

Requisitos para abrir una cuenta en dólares

– En el artículo 3 de la normativa, el BCV establece que los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012, no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.

Es decir en el caso de personas naturales: la copia de cédula, referencia personal y copia de un recibo de servicio.

– El BCV también establece, en el artículo 4 de la norma, que las Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas, lo que abre la posibilidad de abrirla con monto cero.

Aspectos relativos al uso:

-Los depósitos en divisas mantenidos en cuentas a término, abiertas en bancos universales,generarán intereses a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para tales depósitos, independientemente del plazo en que se realicen dichas operaciones.

– Los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, las cuales están disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.

– Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, deberán enviar al Banco Central de Venezuela, con periodicidad mensual,información sobre los depósitos en moneda extranjera que reciban y deberán remitir al Banco Central de Venezuela información diaria en cuanto a los movimientos globales y saldos de las cuentas en moneda extranjera.

– De las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas.

Salvo el caso de avances de efectivo a través de cajeros automáticos en el exterior, la realización de depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera en las cuentas a las que se contrae la presenteResolución sólo podrá realizarse cuando así lo considere el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante normativa que dicte al efecto.

-Los bancos universales deberán adoptar e implementar las medidas y los procedimientos que sean necesarios a los fines de evitar los riesgos que se derivan de la posibilidad de que los fondos en moneda extranjera depositados en las cuentas abiertas, puedan ser utilizados como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada y/o el financiamiento al terrorismo.

Para mayor información, puede consultar la resolución 12-09-01 relativa a las Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.002, difundida en el siguiente enlace.


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