Estos horarios no deben significar una reducción de su salario y deben ser consignados por los patronos en las Inspectorías del Trabajo.
Límites de la jornada laboral:
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.
La jornada diurna: está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.
Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am. No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.
Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder de 7 horas y media diarias no más de 37 horas y media semanales.
Labores en día domingo: Los horarios de trabajo podrán incluir labores en día domingo si las actividades que desarrolla la entidad de trabajo están dentro de las excepciones establecidas en el artículo 185 de la Ley.
Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.
No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley.
Ante cualquier duda puede comunicarse con el Centro de Atención al Usuario:0800-TRABAJO (0800-8722256)
Con información de Panorama