• Documento de venta redactado y visado por un abogado.
• Copia de la cédula de identidad de los propietarios.
• Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.
• En caso de ser una persona jurídica, deben adjuntarse el documento constitutivo y las últimas actas de actualización de la compañía, más una copia de la cédula de identidad del representante legal.
• Ficha Catastral (Si la cuenta no está a nombre del propietario actual, debe tramitarse el cambio de nombre).
• Solvencia del Derecho de Frente.
• Solvencia de Agua del inmueble.
• Solvencia emitida por la junta de condominio, en caso de tratarse de un apartamento.
• Registro de Vivienda Principal.
• En caso de no ser Vivienda Principal, deberá cancelarse un monto equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble. Este pago se hace con una planilla emitida por el SENIAT, ante un banco autorizad a recibir pagos a la Tesorería Nacional. No olvide exigir la certificación de pago.
• Pago de los derechos de registro: Según el cálculo realizado por el registro, en el banco y cuenta que éste indique.
• Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se transfiere a la alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
En caso de muerte del copropietario o divorcio:
• Los coherederos deberán presentar la declaración sucesoral y su correspondiente solvencia.
• En caso de divorcio, si las partes no coinciden en vender el inmueble, deberán presentar una constancia de la liquidación de la comunidad de gananciales y adjudicación del referido bien.
• Si un inmueble pertenece a un menor de edad, será necesaria la autorización previa de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
• Cuando se actúa mediante poder, el mismo debe estar registrado y notariado