Cómo calcular un Salario Mínimo REAL en Venezuela (Propuesta)

Cómo calcular un salario mínimo REAL en Venezuela

En Venezuela llegamos al llegadero, cómo dice un refrán, pero el llegadero en muchos aspectos, y uno  de esos es la escasez de mano de obra y/o personal que desee trabajar asalariado, ya que el salario base legal, que a la fecha asciende a Bs. 40.000 se convirtió en «sal y agua» hace mucho tiempo, por muchas razones, pero en la misma línea de sucesos, no se ha establecido una regla que permita calcular cuando debe devengar un trabajador que reciba un salario base al mes.

Siendo que el éxodo masivo de venezolanos se ha llevado millones de personas y los que se han quedado no buscan trabajar asalariados por la baja oferta de sueldos que se equiparen al gasto familiar.., lo cierto es que un patrono que desee conservar sus empleados debería al menos llevar el salario básico a las cifras del indice de precios al consumidor.

Es harto conocido que en Venezuela las cifras de inflación y monto de salarios son totalmente incongruentes, lo que provoca abandonos de puestos de trabajo y cierre de empresas, desde las más pequeñas a las más grandes, con un resultado nefasto para la economía familiar y nacional.

Hemos visto que con el tiempo se han perdido las referencias para el establecimiento de cosas tan básicas cómo el salario o sueldo mínimo, algo que con el tiempo se volvió importante debido a que las escalas salariales se fusionaron desde las más baja a la más alta después de varias reconversiones, al momento de escribir esta propuesta se cumple un año de la más reciente reconversión monetaria que le quitó 5 ceros a la ya devaluada moneda nacional.

Entonces los patronos quedan la deriva a la hora de brindarles a los trabajadores un pago real por su esfuerzo tendiendo con el tiempo a perder la fuerza laboral que es el principal capital de una empresa.

Por esto en NotiActual, hemos pensado con detenimiento en las cifras reales aportadas por organismos independientes y especializas en la materia, tomando en cuenta el indicador del Costo de la Canasta Básica calculado mensualmente por el CENDA, Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores, pensamos que un salario mínimo básico mensualizado debería cubrir al menos el 50 por ciento del costo de la canasta básica tomando un
ejemplo:

De Acuerdo al CENDA en JUNIO de 2019 la canasta básica ascendió a Bs.S 2.018.191,88
Sacamos el 50%: 2.018.191,88 / 2
Nos queda: 1.009.095,94
Lo dividimos entre 30 para obtener el salario básico diario: 33.636,53

¿Qué es la Canasta básica Familiar? (De acuerdo al CENDA)

  • Nuestra Canasta Básica de Alimentos, Bienes y Servicios está conformada por el costo familiar mensual en
    ALIMENTOS (Canasta Alimentaria de los Trabajadores/compuesta por un total de 60 productos de consumo básico).
  • ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL Y ASEO DEL HOGAR (un total de 15 art. indispensables para la higiene personal y el aseo del hogar).
  • SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS (gas, aseo, agua, luz eléctrica, teléfono y transporte público/tarifas mínimas).
  • VIVIENDA (costo de alquiler y/o pago crédito hipotecario sectores populares de la gran Caracas/promedio).
  • SALUD (solo incluye artículos indispensables en una cruz roja hogareña/reposición cada tres meses).
  • EDUCACIÓN (costo útiles, textos y uniformes escolares; no incluye costo de matrícula).
  • VESTIDO Y CALZADO.

Siendo estos gastos los más significativos que tiene una familia trabajadora venezolana, integrada por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales hipotéticamente trabajan y devengan salario mínimo. Para determinar el poder adquisitivo se toma como referencia un ingreso familiar hipotético=2 salarios mínimos. No incluye gastos en recreación. Los datos, metodología y cálculos son propios con recolección directa de la información en el Área Metropolitana de Caracas.

Nota: los cálculos aquí mostrados son una propuesta de la cantidad a la que debería ascender un salario mínimo mensual, es decir el salario más bajo en la cualquier escala salarial, también es importante que al trabajador se le pague los primeros 5 días de cada mes para que el incremento de precios no lo afecte al recibir el pago al final del mes, esto queda a decisión de cada patrono.

Fuentes.http://cenda.org.ve/

Constitución RBV, 1999 Art. 91:

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

 


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