Tips que debes tener en cuenta al  tramitar la solicitud de cuenta en moneda extranjera en el Banco del Tesoro:

  • Recuerda que es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas naturales mayores de edad y residenciadas en el país, así como a personas jurídicas, que estén o no domiciliadas en el país y ambas sean clientes del Banco del Tesoro a mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 20, del 14 de junio de 2012, Resolución N° 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 el 07 de septiembre de 2012; Resolución N° 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución N° 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela.
  • Ten presente que es sin monto mínimo de apertura.
  • La Cuenta Corriente en Moneda Extranjera (USD), no serán emitidas chequeras, ni se aceptan cheques con cargo a ellas.
  • Movilización de los recursos mediante transferencia.
  • Los requisitos Los documentos solicitados deben consignarse en original y una copia legible (los
  • originales se presentan solo para verificar la información).
  • Importante: Quedarán exceptuados de consignar los recaudos antes mencionados, aquellos
  • Clientes que abran sus cuentas en Moneda Extranjera, a través de las oficinas bancarias donde ya Mantienen una cuenta registrada y su información se encuentre debidamente actualizada.
  • Las cuentas en Moneda Extranjera (USD), mantenidas por las personas naturales y personas jurídicas podrán movilizarse por sus titulares mediante instrucciones de transferencia de fondos totales por parciales a cuentas en bolívares, a razón de la venta efectuada al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente, instrucciones de transferencia hacia cuentas en el exterior o para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior, asimismo, los titulares de dichas cuentas podrán optar por ordenar a el Banco a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos denominados en moneda extranjera.
  • Ten presente que el horario de atención al cliente es de 8:30 a 3:30 pm.
  • Se permitirá los retiros de efectivo a través de cajeros automáticos y pago de gastos de consumo efectuados con tarjetas de débito sólo están permitidos para personas naturales en el exterior.
  • Como dato importante te decimos que el banco podrá solicitar a sus clientes toda la información que considere necesaria para determinar que la naturaleza de los depósitos y transferencias por éstos recibidas se corresponde con alguna de las operaciones descritas y autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Las divisas recibidas con ocasión de transferencias provenientes del extranjero por operaciones distintas a las indicadas, así como aquellas respecto de las cuales no pueda determinarse suficientemente la causa que les da origen, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, dentro de los dos (02) días hábiles bancarios siguientes a su fecha de recepción.

Requisitos oficiales que debe llevar al momento de tramitar la solicitud de  cuenta en moneda extranjera en el Banco del Tesoro.

  •  Ingrese a la página del Banco.

  • Dirigirse a la sección Persona, luego al enlace de cuenta en moneda extranjera.

Expediente Requisitos:

Persona Natural: Solicitante

  • Cédula de Identidad.

  • Recibo de pago de servicio (luz, agua, teléfono, entre otros), constancia de residencia (vigencia no mayor a 90 días) o Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

  • Referencias Bancarias.

  • Dos (2) referencias personales / no familiares, (No se requiere documento físico, el cliente

  • deberá proporcionar los siguientes datos de la persona a ser contactada: Nombre, Apellido,

  • Cédula de Identidad, dirección de domicilio y teléfono).

  • Constancia de trabajo emitida en papelería de la empresa (membrete, número de R.I.F.

  • Dirección y teléfonos), la misma debe indicar nombre, fecha de ingreso, cargo que desempeña y sueldo básico mensual firmada y sellada por la empresa, vigencia no mayor a 90 días.

  • En caso de ser trabajador independiente con ingresos iguales o mayores a diez mil bolívares, (Bs.10.000) consignar certificación de ingresos emitidos por un contador o administrador colegiado.

Personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional podrán mantener fondos en divisas en la cuenta, provenientes de:

  • Remesas enviadas por familiares residenciados en el extranjero, pensiones y jubilaciones causadas en el exterior.

  • Asignaciones pagadas por organismos internacionales con ocasión del desempeño de funciones de dirección o asesoría en aquellos, así como las pagadas en virtud de la representación de la República Bolivariana de Venezuela en tales organismos que no deriven de la prestación de servicios profesionales en el exterior.

  • Ingresos percibidos en razón de las exportaciones realizadas y que pueden retener y/o administrar conforme a la normativa cambiaria aplicable.

  • Rentas pagadas con ocasión de la inversión en instrumentos financieros así como el pago del capital de los mismos.

  • Operaciones Sicad según corresponda.

Personas jurídicas podrán mantener fondos en divisas en la cuenta, provenientes de:

  • Rentas pagadas con ocasión de la inversión en instrumentos financieros y el pago del capital de los mismos.

  • Liquidación de préstamos y otras modalidades de financiamiento externo al sector privado, e ingresos percibidos en razón de las exportaciones realizadas y que pueden retener y/o administrar conforme a la normativa cambiaria aplicable.

  • Igualmente, podrán mantener en estas cuentas fondos en divisas destinados a inversiones para impulsar el sector productivo del país.

 Ver:

¿Qué debo llevar para abrir una cuenta?

Requisitos y recaudos

Solicitud de transferencias de fondos en moneda extranjera – Planilla multiple

Declaración jurada de origen y destino de los fondos en moneda extranjera