Según El Mundo Economía & Negocios, la Sudeban estableció nuevas normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y entre las novedades, contempla nuevas reglas de control que rayan en el espionaje por parte de las instituciones financieras.
A través de sus oficiales de cumplimiento, los bancos deberán reportar las actividades normales y sospechosas de sus clientes a la una unidad que llevará por nombre Sistema de Administración Integral de Riesgo (Siar), según la nueva normativa publicada el pasado 17 de marzo en la Gaceta Oficial Nº 39.388.
La Sudeban ordena a los bancos establecer procedimientos y reportes para: los movimientos de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), de la banca virtual, de los nuevos clientes, de los oficiales de cumplimiento poco diligentes, de los procedimientos retardados, de las cuentas bancarias multi operativas, de los depósitos y retiros por más de Bs.F. 4.500, de la transferencia de divisas por más de 10.000 dólares, de los movimientos fiduciarios, transacciones realizadas con tarjetas de crédito en el exterior, de los nuevos empleados bancarios y los desincorporados, seguimiento a cajeros automáticos y demás actividades que se consideren sospechosas para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Artículo 77).
Con esta larga lista de reportes, la nueva norma de la Sudeban hace pagar a justos por pecadores, en un intento por recuperar la credibilidad, luego de la intervención de siete entidades bancarias y la liquidación de otras dos a finales del año pasado, lo que evidenció la vulnerabilidad del sistema financiero.
Este reglamento (vigente dentro de 180 días continuos) saca del stand by al Sicri, ahora Siar, el cual tendrá la función de promover y controlar los monitoreos de reportes sospechosos.
El Siar contará con una estructura organizativa compuesta por una junta directiva, un comité y una unidad de oficiales de cumplimiento, que recibirán todos los reportes de sospecha de desvío de capitales a que haya lugar en las instituciones financieras del sistema.
Con nuevos procedimientos, el Siar será la plataforma institucional que regirá sobre el control de riesgos de la Sudeban, y tendrá relación intrínseca con la Unidad Nacional de Información Financiera (Unif), que a su vez tendrá nexos con los circuitos de investigación penal.
Reglas acordes con nuevas formas
Las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamientos al Terrorismo que está vigente hoy día, data del año 2001, cuando el superintendente nacional era Alejandro Cáribas.
Para entonces, era comprensible que un depósito por reportar al Sicri de un monto equivalente a los Bs.F. 2.500 de hoy, no fuera objeto de seguimiento continuo a la banca electrónica, puesto que en esa fecha este servicio no estaba tan desarrollado como ahora y dos millones de bolívares viejos era una cifra relativamente alta.
Las normas de riesgo bajo las cuales se rige el sistema financiero quedaron en desuso desde el mismo momento en que comenzaron a desarrollarse nuevas tecnologías, nuevas formas de desvío de capitales y el aumento de nuevos clientes bancarios con ingresos monetarios considerables.
Y es que la Sudeban tendrá en la mira, no sólo los depósitos y los retiros, sino la compra y venta de bienes a través de instrumentos financieros; de las transferencias, y de la participación de su clientela en figuras fiduciarias que manejan grandes montos en divisas y bolívares.
Se acortan los tiempos
En el reglamento publicado por la Gaceta Oficial la Sudeban detalla cada procedimiento que deberán seguir los bancos para vigilar al sistema electrónico y a los nuevos clientes del sistema.
La banca “deberá prestar especial atención a cualquier riesgo de legitimación de capital y financiamiento al terrorismo que surja de la utilización de nuevas tecnologías o en desarrollo que dificulten la verificación de la identidad del cliente y adoptar las medidas para impedir su utilización con fines ilícitos”, dice el Artículo 59 de la reciente normativa.
La banca estará obligada a presentar fichas y expedientes mensuales de sus nuevos clientes a la Sudeban. Además, cada vez que algún usuario abra una cuenta nueva, deberá ser objeto de una entrevista personal.
Tanto para las sospechas emanadas del Home Banking, como de los movimientos de su clientes, los oficiales de cumplimiento deberán reportar al Siar y la Unif las actividades de posible legitimación de capitales en un máximo de 48 días. Actualmente, hay un espacio de 30 días para hacer la notificación a la Sudeban.
Los lapsos que ahora deberán cumplir los vigilantes del sistema quedan acortados para remitir el reporte de la nueva clientela a la Sudeban: anteriormente, se hacía en 30 días hábiles; con el nuevo reglamento, el tiempo se reduce a los 15 días calendarios siguientes al cierre mensual.
El nuevo reglamento contra la legitimación de capitales alcanzará hasta a las ONGs, calificadas ahora como clientes “de alto riesgo”. Para los bancos, la tarea financiera no será tan fácil dentro de seis meses.
Ahora son agentes de alto riesgo
Una larga lista de clientes, canales, actividades, productos, países y jurisdicciones fueron calificadas como agentes de “alto riesgo”.
Entre los clientes están: casas de cambio no domiciliadas en el país; empresas dedicadas a la transferencia o envío de fondos y remesas; casinos y salas juegos; ONGs; casas de empeño; comercializadoras de vehículos; embarcaciones y aeronaves, operadores cambiarios fronterizos; prestamistas; personas expuestas políticamente, incluyendo a familiares cercanos y sus estrechos colaboradores.
También están dentro de los clientes de alto riesgo los contadores públicos; los abogados, y otras profesiones independientes cuando ayudan a la planificación y ejecución de transacciones para clientes relacionados con la compra-venta de bienes raíces, administración de cuentas bancarias y de valores.
Inmovilizar cualquier cuenta
La nueva normativa de administración de riesgos relacionados con legitimación de capitales dice que cuando existan dudas o la presunción de que las operaciones que realice una persona jurídica sea distinta o incompatible con las actividades por ella descritas al banco, la Sudeban podrá suspender la publicidad de esa empresa, sus operaciones, clausurar el establecimiento y asegurar los recursos obtenidos de esa compañía en la entidad bancaria.
Además, podrá “solicitar a las autoridades competentes que acuerden las medida de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de enajenar y gravar bienes de las personas naturales, de las personas jurídicas y de los representantes, directores o accionistas de dichas empresas o personas involucradas”.
Justificar origen de los fondos
El reglamento que realizó la Sudeban junto a representantes del sistema financiero también crea nuevos procedimientos para los políticos nacionales y extranjeros. Las entidades deberán exigirles como mínimo los siguientes requisitos: Identificación del titular de la cuenta; suministrar información respecto al origen de los fondos; obtener la aprobación de la administración superior para establecer las relaciones de comercio con dichos clientes; verificación de referencias; suministro de información de las personas que tengan firmas autorizadas en la cuenta.
La institución bancaria deberá hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de información.
Los clientes deben estar fichados
Según la Gaceta Oficial Nº 39.388, al abrir una cuenta a una persona natural, la institución financiera deberá requerir como mínimo la siguiente información: Motivos por los cuales solicita los servicios de la entidad y el uso que dará a la cuenta; promedio mensual estimado en el cual movilizará la cuenta; origen de los fondos; actividad económica; cuentas u otros productos que posee; dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; una o más referencias bancarias; monto del salario y otros ingresos mensuales.
Por su parte, las personas naturales deberán otorgar el volumen de las ventas mensuales; actividad profesional o comercial a la que se dedica, el RIF y las empresas relacionadas.
Esta información deberá ser anexada en un expediente que el banco deberá presentar ante el Siar y la Unif, en el caso de que sea nuevos clientes del banco.
Personas expuestas políticamente
Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) también están dentro de la categoría de “alto riesgo”, incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores, según se señala en el artículo 32 de la resolución.
La banca electrónica también califica como un “canal de distribución de alto riesgo”.
Banca electrónica, por Internet y/o negocios o transacciones que no son “cara a cara” o que no impliquen la presencia física de las partes es la definición.
Banca telefónica, cajeros automáticos y negocios a través de intermediarios también están en esta lista. Las cuentas de corredores y fideicomisos están de igual manera incluidas en la norma dictada por la Sudeban.
Gleixys Pastrán C.
El Mundo Economía & Negocios
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