Cipriano Heredia: AN actual no puede dar habilitante por tiempo mayor a su mandato


herediaEl Abogado y Coordinador  Nacional de Políticas Públicas del partido  Alianza a Bravo Pueblo, Cipriano Heredia, hizo una aclaratoria, a través de una comunicado de prensa, sobre la incapacidad de la Asamblea Nacional (AN) actual de  dar una Ley habilitante por un tiempo superior a su propio mandato.

Heredia manifestó que “apesar de que ciertamente nada impide desde el punto de vista legal que esta Asamblea otorgue una nueva Ley Habilitante al Presidente, también es cierto que de hacerlo sólo podría durar hasta los primeros días de enero 2011, fecha en la cual se vence el período de los parlamentarios que aún están en funciones”.

Asimismo, el dirigente político enfatizó que “la prudencia y lógica política indicaría que la AN debe asumir la nueva realidad del país y actuar acorde a ésta, lo cual significaría no seguir imponiendo leyes polémicas que no cuentan con el respaldo del país, tal y como ha quedado evidenciado en las pasadas elecciones del 26-S. Pero dado el carácter conflictivo que mantiene el oficialismo y la arrogancia del PSUV, es de esperarse que en lo que queda de 2010 se aprueben muchas leyes que apuntalen el “socialismo del s.XXI”, lo cual podría incluir una nueva Habilitante, según lo han asomado los propios diputados oficialistas . 

Heredia sugiere que frente a esta posibilidad, “es necesario y conveniente recordar que en ningún caso esa habilitación podrá ir más allá de enero de 2011, pues mal podría una Asamblea delegar sus funciones a otro poder por un tiempo mayor a su propia fecha de vencimiento; es decir, más allá de la fecha en que ella misma termina su mandato y entra una nueva Asamblea que tiene una composición totalmente diferente y en la que además el oficialismo no cuenta con las 3/5 partes que hacen falta para aprobar una Habilitante, según el artículo 203 de la Constitución”.

Aunado, a esto, aseguró que es pertinente volver a señalar que, “no obstante la Constitución de 1999 no estableció límites a las materias susceptibles de ser objeto de una Ley Habilitante, esta figura es una norma excepcional por su naturaleza, que sólo debe ser otorgada en circunstancias especiales y con el mayor consenso posible”.


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