La normativa estipula que la autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo y señala que Cencoex establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados.
Las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional y Certificados de Insuficiencia de Producción que hubiesen sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento para los rubros y números de embarques que autorizan.
Asimismo, reseña que los funcionarios públicos que tengan a cargo la emisión de los certificados y licencias tienen cinco días hábiles para remitir al Cencoex la relación de dichos documentos que estuviesen en vigor, así como la relación de las solicitudes interpuestas que se encuentran en trámite.
Los órganos y entes competentes no aceptarán Licencias de Importación, Certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) si hubiesen sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Cencoex.
Cencoex es adscrita a la Vicepresidencia de la República
Por Decreto Presidencial número 1.191, el Centro Nacional de Comercio Exterior se adscribe a la Vicepresidencia de la República y ejercerá el control de tutela.
La variación de adscripción será incluida en una futura reforma del Decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.