El nuevo artículo 26 plantea que “el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($300) o su equivalente en otras divisas por año”, indica la norma.
Explica que el monto de 300 dólares podrá ser utilizado por cada usuario entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año “para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior”.
Esta reforma garantiza que el Estado venezolano pondrá a disposición de los tarjetahabientes el cupo de 300 para ser usado en el plazo de un año calendario (no acumulable), mediante una misma transacción o varias operaciones, de acuerdo a su preferencia.
No obstante, el comunicado del Cencoex señala que “salvo lo expresamente establecido en la cláusula primera del presente instrumento, todos los demás términos y condiciones de la Providencia Nº 011 de fecha 09 de abril de 2015 continúan en plena vigencia y efecto sin modificación alguna”.
A continuación puede leer el comunicado completo:
El Centro Nacional de Comercio Exterior, Cencoex, informa a los usuarios que fue modificado el artículo 26 de la Providencia 011 publicada en Gaceta Oficial 40.636 el pasado jueves 9 de abril de 2015, en el cual se establecía el uso de la asignación de divisas para pagos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico en tres (3) porciones cuatrimestrales, para un total de USD 300 al año.
En este sentido, el nuevo artículo establece que todos los tarjetahabientes de la Banca Pública podrán hacer uso del monto máximo establecido de USD 300 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de manera total o parcial, dejando sin efecto los límites cuatrimestrales.
Con información de AVN