La regulación del mercado automovilístico es casi un hecho. Esta semana el parlamento dio el visto bueno a 34 de los 38 artículos que conforman el proyecto y está previsto que en la próxima sesión, el poder legislativo le dé luz verde al texto completo de la ley. El diputado por el Psuv y miembro de la comisión de administración y servicios, Hugbel Roa, afirma que la normativa comenzó a elaborarse tras descubrir lo que califica como “mafias cuasi perfectas que convertían los vehículos más que en simples medios de transporte de la familia venezolana, en instrumentos propios de la especulación. Cualquier vehículo usado terminaba costando más que cualquier vehículo nuevo”
– ¿A cuánto asciende el sobreprecio de vehículos?
– Eso es un elemento que tenemos que analizar. Tiene que ver con el precio real que las ensambladoras colocan a la hora de solicitar los dólares para ensamblar los vehículos. Si tú analizas eso, cuando te venden un vehículo en Venezuela… Por ejemplo: a una camioneta Jeep, que cuesta entre 700 y 900 mil bolívares, ellos le están ganando más de 100 mil dólares. Cuando tú comparas con los precios internacionales, ese mismo carro en otro país del mundo cuesta 30 mil ó 35 mil dólares. Ellos le están ganando mucho más, porque ellos perciben las divisas a tasa Cadivi. Inclusive este año, han realizado dos aumentos sin haber entrado en vigencia la ley.
– ¿Qué va a pasar con las páginas web que ofrecen vehículos hasta en 3 millones de bolívares fuertes?
– Esas páginas contribuyen con la especulación. Nosotros vamos a regular tal y como establece la ley. Ninguna página web podrá publicar precios superiores a los establecidos, a los precios oficiales. Ellos pueden seguir publicando los carros, lo que no pueden es seguir publicando los precios que les dé la gana.
– ¿Cómo calculará el precio justo de un vehículo la comisión encargada de regular?
– Hay un artículo que no se ha terminado de discutir. Hay que estudiar cuánto es el costo real de los vehículos para seguir entregando las divisas tal y como se ha hecho. Y en cuanto a los vehículos revendidos en el mercado secundario, se están estableciendo una serie de fórmulas que permitan determinar el precio real evaluando kilometraje, año y tiempo de uso.
– ¿Cuánto más barato debe ser un vehículo usado?
– En la ley estamos estableciendo que todo vehículo, una vez salga del concesionario, ya pierde un porcentaje de su valor.
– ¿Cuánto es ese porcentaje?
– 10% aproximadamente
– ¿Qué irregularidades encontraron en las listas de espera? ¿Por qué están obligando a publicarlas?
– Estamos viendo que en la famosa lista de espera había gente normal y corriente que pasaba 6 meses o un año y nunca terminaba obteniendo respuesta de cuándo le iban a dar el vehículo. En algunos concesionarios se prestaban para colear a la gente en su lista siempre y cuando les pagaran dinero adicional al costo del vehículo. Igual vimos que hay personas anotadas hasta 60 u 80 veces en distintas listas para comprar el carro y luego venderlo en el mercado secundario al doble de su valor.
ARTÍCULOS
Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.
Artículo 7. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.
Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que se ofrece al público.
Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.
Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores.
Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida.
PRECIOS VEHÍCULOS USADOS
Chevrolet Spark sincrónico (2008) Bs. 175.000 a 190.000
Chevrolet Spark sincrónico (2009) Bs. 190.000 a 205.000
Chevrolet Spark sincrónico (2010) Bs. 200.000 a 215.000
Ford Fiesta sincrónico (2008) Bs. 220.000 a 265.000
Ford Fiesta sincrónico (2011) Bs. 228.500 a 370.000
Toyota Corolla automático (2011) Bs. 550.000 a 890.000
Toyota Corolla sincrónico (2011) 550.000 a 850.000
Toyota 4Runner automática (2011) Bs. 2.550.000 a 3.480.000