El Consejo Nacional Electoral (CNE) no está facultado para habilitar o no a un ciudadano como postulado, pero si está obligado a acatar las decisiones de los otro órganos que si tienen esta competencia jurídica en esta materia. Así lo manifestó la consultora jurídica del ente comicial, Carmen Stebbing, durante su intervención en el programa Sufragio transmitido este jueves por RNV canal informativo.
Este señalamiento lo realizó la abogada en referencia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que ratifica la sentencia de los ciudadanos Iván Somovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, quienes fueron condenados a 30 años de prisión por los sucesos del 11 de abril de 2002 y postulados por el bloque de oposición como candidatos a la Asamblea Nacional.
“Quienes quieran postular tienen derecho a realizar los procesos a los efectos de designar los candidatos. Hay muchas organizaciones que todavía no tienen sus candidatos completos, aún las que hicieron procesos internos todavía están dilucidando ciertas candidaturas, razón por la cual si todavía no se ha abierto el lapso de postulaciones, perfectamente las organizaciones con fines políticos o los grupos de electoras y electores están en la posibilidad, actualmente, de escoger quienes van a hacer sus candidatos”, indicó la jurista.
Por su parte, Luis Emilio Rondón, director de la Oficina Nacional de Participación Política, indicó que el CNE con suficiente tiempo de antelación aprobó el Reglamento uno, ajustado a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual deja claro el marco regulatorio por el cual deben regirse las postulaciones para participar como candidatos o candidatas para las próximas elecciones.
Con respecto a la admisión o no de una postulación, Rondón explicó que para ser aceptada la solicitud se somete a consideración de los organismos subalternos, que para estas elecciones son las Juntas Regionales Electorales. Indicó que si el postulado cumple tanto con las condiciones intrínsecas de ser candidato como ser mayor de 21 años de edad, venezolano de nacimiento y que haya residido cuatro años en la entidad correspondiente, así como con los requisitos que lleva acompañado la postulación, puede ser admitida dicha postulación por la junta correspondiente
“En el momento de la presentación de la postulación el primer estatus corresponde a la recepción a que fue recibido esos recaudos. Estos son sometidos a una revisión, y de estar completos el estatus varía de recibido al estatus de presentado. Este es el momento en el que entra a consideración sobre su admisibilidad o el rechazo de la postulación”, señaló Rondón.
Aclaró que si una candidatura es rechazada, puede ser sustituida por otro postulado sólo dentro del lapso establecido para las postulaciones, el cual es del 1 al 5 de junio.
Destacó que la Oficina Nacional de Participación Política actúa como un ente auxiliar de la Junta Nacional Electoral, pues disponen de una plantilla de coordinadores de postulaciones que asisten, desde el punto de vista jurídico y técnico, a cada una de las juntas regionales a los fines de que las decisiones se encuentre debidamente apegada a los reglamentos y normativas establecidas.
De acuerdo con el Reglamento ningún ciudadano puede ser candidato o candidata si está sometido a inhabilitación por sentencia firme.
gm / Reporte360
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