Icono del sitio NotiActual.com

BCV reitera que bancos no pueden condicionar o limitar aperturas de cuentas en divisas (+Comunicado)

c4   El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera que está prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de cuentas en divisas.

Indicó que las instituciones bancarias tampoco podrán ejercer practica o procedimiento alguno que impida o dificulte la apertura de dichas cuentas, previstas en el convenio cambiario N° 20 emitido en junio de 2012.

Por medio de un comunicado recalca que para la apertura de cuentas en moneda extranjera no se podrán solicitar requisitos adicionales a los exigidos por la Ley para la apertura de cuentas en moneda nacional.

El comunicado agrega que la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) queda encargada de supervisar y hacer seguimiento al respectivo proceso administrativo que permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en divisas en los bancos autorizados en el país.

El referido convenio cambiario permite mantener cuentas en monedas extranjera en los bancos universales que funcionan en el país, los cuales están regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y le permite a esas instituciones financieras recibir los depósitos, bien sea en cuentas a la vista (que funcionan de forma similar a una cuenta corriente pero sin chequera) o término (ahorro y plazo).

También establece que las divisas que se mantengan en las cuentas de personas naturales y jurídicas establecidas en el convenio cambiario N° 20 podrán movilizarse con tarjetas de débito en el exterior o por transferencias electrónicas.

A través de un cominicado, el Banco Central de Venezuela reitera a los bancos autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera que está prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de cuentas en divisas.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El BancoCentral de Venezuela reitera a los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario N°20 del 14 de junio de 2012,que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 12-09-01 de fecha 06 de septiembre de 2012, no podrán solicitar para la apertura de cuentas en moneda extranjera requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, así como tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas.

De ese modo, queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura detales cuentas de depósito, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder; correspondiéndole a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial dela Ley de Instituciones del Sector Bancario, en función de lo estipulado en el Tercer Aparte del artículo 3 ejusdem.

Caracas, 30 de julio de 2013.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

José Salamat Khan Fernández

Primer Vicepresidente Gerente (E)

BCV reitera que bancos no pueden condicionar o limitar aperturas de cuentas en divisas (+Comunicado) was last modified: julio 30th, 2013 by
Salir de la versión móvil