Con estas disposiciones acerca del Sitme, “el BCV termina de afinar el marco legal-operacional para que oferentes y demandantes se rijan por reglas claras y de público conocimiento”, indicó el comunicado del ente emisor.
De acuerdo con el documento publicado por el BCV en su sitio en Internet, las personas jurídicas, es decir empresas y compañías que entren dentro de la categoría de importadores de bienes y servicios, podrán adquirir títulos, a través del Sitme, por un monto máximo de 50.000 dólares diarios y 350.000 dólares mensuales (no acumulativo).
Las empresas que quieran ser usuarias del Sitme deberán demostrar que están domiciliadas en el país. Igualmente, tendrán que consignar su Registro de Información Fiscal (RIF) y su documento constitutivo estatutario, debidamente registrado, ante la institución financiera autorizada (banco universal, comercial o entidad de ahorro y préstamo avalado por el BCV para operar en el Sitme.
Por su parte, las personas naturales podrán optar a una suma equivalente a 10.000 dólares anuales para casos especiales de salud, educación, cultura y deportes, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos.
Remesas y Estudios incluidos
Por concepto de remesas a familiares en el exterior habrá un monto tope de 1.000 dólares mensuales, siempre que no se exceda los 6.000 dólares anuales (no acumulativo). Para gastos de estudios en el exterior, viajes al extranjero y adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, el monto máximo será de 5.000 dólares al año.
Las personas naturales y jurídicas deberán demostrar que tienen una relación comercial con la institución financiera autorizada no menor a 45 días continuos. En ambos casos, sólo podrá usarse una institución financiera por cada mes calendario.
Asimismo, podrán participar en las operaciones a través del Sitme los importadores que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios de Planificación y Finanzas; para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Agricultura y Tierras; para la Salud; para la Energía y Petróleo; para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 5 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
Las empresas o particulares que quieran hacer uso del Sitme no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones a la normativa cambiaria o haber transgredido la normativa cambiaria.
Vía Economía / Tal Cual