Así lo explicó el presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento venezolano, diputado Ricardo Sanguino, quien tiene bajo su responsabilidad la redacción y elaboración del informe para la segunda discusión del instrumento jurídico.
Asimismo, destacó que sólo el sector privado podrá realizar actividades relacionadas con el mercado de valores, mientras que el Estado venezolano no podrá participar en el negocio de las casas de bolsas.
“Por ejemplo, esta norma establece que las entidades bancarias sólo pueden realizar la actividad de intermediación financiera y los servicios conexos. En otras palabras, cada ente deberá ejecutar la actividad que le ha sido conferida por la ley respectiva que lo rige”, explicó.
También sostuvo que la intermediación financiera deberá estar destinada, principalmente, al impulso del sector productivo y de la economía real, así como a fomentar la economía comunal.
En el caso de los seguros, se determina que su actividad debe ampliarse y no sólo limitarse a las pólizas individuales y de vehículos, tomando en cuenta que más del 70% de las primas de seguros se destinan a esos ramos, y que el excedente de los recursos sea destinado a fortalecer la actividad productiva y no la especulación.
da /reporte360