La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras agrupó en una normativa las reglas de uso de la banca electrónica, que integra los portales de Internet y la banca telefónica.
Según la norma, publicada ayer en la Gaceta Oficial N° 39597, las instituciones bancarias deberán verificar la identidad y cualidad de los clientes mediante factores de autenticación. El vencimiento de las contraseñas para canales electrónicos no será superior a 180 días.
Los bancos, sin excepción, deberán notificar a los clientes de forma inmediata alertas asociadas a las operaciones realizadas a través de los canales electrónicos de acuerdo con el perfil transaccional del usuario, mediante mensajes de textos al teléfono celular registrado. «En caso de que el cliente no posea el determinado dispositivo o manifieste no desear el servicio, la institución podrá realizar la notificación por cualquier otro medio de comunicación electrónica», se especifica.
La banca debe establecer montos máximos para cada canal electrónico. En el caso del servicio de pago móvil, los montos máximos diarios no deberán ser mayores a los establecidos para retiros en cajeros automáticos.
Se plantean, además, campañas educativas sobre el funcionamiento de los canales electrónicos, a fin de prevenir actos irregulares que afecten a los clientes o a las propias entidades financieras.