Mediante la Providencia, el BCV establece que sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el ente financiero podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos, y a tal efecto estarán habilitados para realizar operaciones de compra y venta, en efectivo, de reales brasileños y pesos colombianos, según corresponda la ubicación geográfica, hasta por el monto diario equivalente a 500 dólares, siempre que no exceda de 3.000 dólares mensuales por cliente.
Las personas interesadas en obtener la autorización deberán enviar la solicitud a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) la cual será tramitada conforme a los procedimientos y previa presentación de los requisitos.
Los operadores cambiarios fronterizos autorizados deberán especificar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio y el monto de la operación.
Asimismo, deberán suministrar al BCV la información que éste les solicite sobre las operaciones o las que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada.
El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con la ley, y podrá dar lugar a la suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento otorgada a los operadores cambiarios fronterizos, sin perjuicio de los supuestos que para la suspensión, revocatoria o clausura establece la Ley de Sudeban.
AVN