Si bien en el Sicri está contenida la información sobre todos los movimientos bancarios que realizan los ciudadanos, comúnmente es conocida como la “lista negra de los morosos“. Con regularidad se afirmaba que sus datos eran utilizados por la bancos para determinar a quién se le podía otorgar un crédito
Pero con una sentencia publicada el 6 de diciembre del 2005 el máximo juzgado acordó una medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo, y, luego de suspender provisionalmente el artículo 192 del decreto de reforma de la Ley de Bancos, prohibió a instituciones financieras de carácter privado obtener información de ciudadanos contenida en el registro.
Ahora en 2011, y después de la aprobación consecutiva de cuatro normativas que regulan el sector, el máximo juzgado resolvió el fondo de la petición. Debido a que la acción se intentó contra una ley que ya no está vigente la alta corte declaró el decaimiento del objeto del recurso, pero como el Sicri también se encuentra previsto en la actual norma decidió analizar el tema.
Cabe destacar, que en el fallo 1.318, se deja en claro que el Sicri no regresará tal y como era antes, pues en él se le ordena al despacho dirigido por Edgar Hernández Behrens se modifique para ajustarlo al marco legal actual.
“Quien ha incurrido en alguna mora o retardo en la cancelación de una obligación crediticia, ciertamente debe incluirse en el Sistema de Información Central de Riesgos como ‘deudor moroso’, pero si con posterioridad éste paga su obligación, no podría aceptarse ninguna tesis que le impida ser borrado del correspondiente banco de datos“, señaló el fallo.
La sentencia se basó sobre ponencia de Luisa Estella Morales, y contó con el respaldo de Francisco Carrasquero, Marcos Tulio Dugarte, Carmen Zuleta, Arcadio Delgado, Juan José Mendoza y Gladys Gutiérrez. Debido a la trascendencia de la decisión la Sala Constitucional ordenó su publicación en la Gaceta Judicial.