Autorizan aumento de 10% a colegios privados


      Mediante la Resolución N° DM/N° 046, del MPP para la Educación publicada en la Gaceta Oficial N° 39.974 que circula este martes, fue establecido para el año escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere el diez por ciento (10%), como límite máximo de aumento de la matrícula y de las mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional.

De acuerdo a esta Resolución, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables de cada institución educativa privada, acordar si se aprueba o no el aumento de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar 2012-2013, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución, cuyo monto podrá ser inferior, pero en ningún caso exceder el porcentaje fijado como límite máximo. La primera Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, se convocará antes del inicio del nuevo año escolar o en el lapso de los 15 días después de iniciado el año escolar, y se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. De no lograrse dicho porcentaje de asistencia, se convocará a reuniones sucesivas, hasta lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus miembros, no pudiendo en ningún caso, realizar dichas Asambleas con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes en la Asamblea válidamente constituida.

La resolución aplica para todas las instituciones educativas privadas del subsistema de educación básica de todo el territorio de las República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente establece esta Resolución que el monto acordado por concepto de matrícula y de las mensualidades, en la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, deberá publicarse en un aviso que se colocará en un sitio visible en la institución educativa.

Asi mismo se prohíbe el establecimiento de cuotas, bonos o contribuciones en dinero o especie, así como el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago, por concepto de prestación del servicio educativo, que deban hacer las y los jóvenes, adultos y adultas, padres, madres, representantes o responsables, evadiendo lo establecido en la presente Resolución.

Esta Resolución deroga la Resolución Conjunta DM/N° 045 del MiPP para la Educación y DM/N° 058, del MPP para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460 del 7 de julo de 2010; la Resolución conjunta DM/N° 063 del MPP para la Educación y DM/N° 083 del MPP para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.719 de fecha 22 de julio de 2011. Igualmente, se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.

Fuente: www.lex-comp.com



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