Entre otros ítems, el instrumento legal en su artículo 2 define las tierras baldías, baldías en jurisdicción de estados y municipios y privadas como de propiedad de la República.
Por otra parte, en el apartado 5º de la Ley se afirma que las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la nación. En tal sentido, los terrenos privados deben someter sus actividades a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Gobierno Nacional.
aj / Reporte360