La cooperación para el financiamiento a largo plazo entre Venezuela y China que se describe en el presente Acuerdo se instrumentará de la siguiente manera: el prestamista (China) extenderá al prestatario (Venezuela) una línea de crédito en dolares estadounidenses por una suma máxima de 10 mil millones de dólares y una línea de créditos en yuanes Renminbi por una suma máxima de 70 mil millones.
El plazo máximo de cada línea de crédito será de 10 años contados a partir de la fecha de la firma del acuerdo de línea de crédito correspondiente. La tasa de interés de los préstamos será determinada de común acuerdo por el prestamista y el prestatario con base en negociaciones directas y principios de mercado.
El pago de la línea de crédito se efectuará de la siguiente manera: el vendedor, en nombre del Gobierno de Venezuela, venderá petróleo crudo al comprador (para el año 2010, no menos de 200.000 barriles diarios; para el año 2011, no menos de 250.000 barriles diarios; para el 2012 no menos de 300.000 barriles diarios); el comprador depositará el dinero por la compra del petróleo crudo directamente en cuentas colectoras abiertas y mantenidas por el prestatario con el prestamista.
Las instituciones financieras designadas por las partes para instrumentar el acuerdo son: China Development Bank Corporation de la República Popular China y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). Mientras que las entidades designadas para el comercio petrolero son China National United Oil Corporation y Petróleos de Venezuela (Pdvsa).