El borrador está concebido para aquellas infraestructuras que son utilizadas bajo la figura de arrendamiento con más de 40 años de construcción, y busca beneficiar a los inquilinos que habiten tales inmuebles por un período mínimo de 10 años ininterrumpidos y estén solventes en los pagos.
La titularidad del inmueble ocupado en alquiler es, en esencia, el problema a resolver ya que está en la dirección de la “socialización de la vivienda”.
En el texto, se considera que el derecho de preferencia de los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es en esencia una herramienta de desalojo expedita, por cuanto, el propietario presenta al arrendatario una oferta de venta a precio “exorbitante” y al inquilino denegar la oferta, el dueño del inmueble “busca un testaferro y protocoliza una venta simulada para lograr desalojar al inquilino”.
El papel de trabajo contempla el establecimiento de un tabulador que encuadre en los nuevos paradigmas de la economía social, en la que se fundamenta la teoría del socialismo del siglo XXI. En este caso, el Ministerio de Vivienda y Hábitat sería el facultado para fijar el precio justo de los inmuebles sujetos a la aplicación de la normativa, es decir, los arrendatarios o acreedores del derecho de preferencia solicitarán a este despacho la respectiva tasación para su posterior venta al inquilino.
En la determinación del valor del inmueble se considerarán el uso, clase, calidad, situación, tiempo de construcción, daños estructurales, dimensiones y el valor fiscal declarado y aceptado por el propietario.
Amortización
Cuando el arrendatario decide ejercer el derecho de preferencia se le reconocerá lo pagado por concepto de canon de arrendamiento (renta) como una amortización al monto total del valor que se establezca previamente en el justiprecio.
El porcentaje varía de acuerdo con los años que tenga ocupada la vivienda. En el caso de una persona natural o grupo familiar que tenga de 10 hasta 15 años pagando el alquiler de un inmueble, la amortización es de 25%; entre 15 y 20 años es de 35%; de 20 a 25 años sería 45%; de 25 hasta 30 años 55% y con más de 30 años le sería amortizable 95%, casi la totalidad del bien.
Destino de la vivienda
Todas aquellas personas que decidan adquirir una vivienda por esta vía deberán destinar el inmueble como su residencia, sin que pueda utilizarla para un uso diferente. De lo contrario, el Estado estará en la facultad de exigir que se le transfiera, por el mismo precio que la adquirió, de manera inmediata a objeto de otorgarla a otro grupo familiar que la requiera, es decir, de ninguna manera podrán convenirse actos como arrendamiento ni comodato.
Durante un lapso de 10 años, el adquiriente no podrá disponer ni gravar la vivienda. Pasado ese período, no podrá cederse a otro particular sin atender las necesidades previamente de todas las personas que conforman el grupo familiar que habitan el inmueble.
No conforme con estas limitaciones, la propuesta establece que el Estado siempre tendrá un derecho preferente sobre cualquier otra persona para adquirir la vivienda objeto de adquisición por el transcurso de diez años o más, prohibiendo a las oficinas de registro cualquier protocolización contraproducente a la norma.(deInmediato