Esta normativa busca establecer las regulaciones, así como los mecanismos para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios, a toda la población en igualdad de condiciones, “en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital”.
Igualmente, la ley se refiere en su exposición de motivos al funcionamiento de los monopolios y su repercución en materia inflacionaria.
“Los abusos flagrantes del poder monopólico de muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios, sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo”, señala el texto legal.
A partir de este domingo, el precio máximo de venta al púbico debe estar marcado en los siguientes productos: cloro; pañales; lavaplatos líquido, gel y crema; jugo pasteurizado de frutas; papel higiénico; jabón de panela; detergente; jabón de baño, en barra y líquido; desodorante, en barra y líquido; desinfectante; crema dental; compotas; champú; cera para pisos; agua mineral; máquinas de afeitar de dos, tres y cuatro hojillas; toallas sanitarias y protectores diarios, acondicionador para el cabello y suavizante para ropa.
Las bodegas, farmacias, supermercados y demás puntos de ventas, deben colocar en un lugar visible los precios máximos de venta, para que la población esté informada de cuánto cancelarán por el producto de su preferencia.
La aplicación de la ley inició con el congelamiento de los precios de los mencionados artículos y el estudio de las estructuras de costos en las empresas productoras, basado en los datos aportados por las mismas.
“En total se fijaron 612 precios correspondientes a 206 presentaciones de 19 artículos de primera necesidad. Si una empresa productora o importadora posee dos ó más marcas de un mismo producto que viene en diferentes presentaciones, les corresponde a ellos fijar los precios, por supuesto, respetando el precio máximo, de allí para abajo pueden costar menos dependiendo de sus características, aclaró la superintendente Nacional de Precios y Costos Justos (Sundecop) Karlín Granadillo.
El precio máximo de venta al público varía dependiendo de las características, empaque y tamaño del artículo.
Estos precios máximos de venta al público no contemplan el Impuesto al Valor Agregado (IVA). “A partir de este domingo los consumidores pagarán este nuevo precio máximo de venta al público, más el Impuesto al Valor Agregado, lo que significa un monto total a pagar”, explicó la Superintendente.
Una providencia publicada en Gaceta Oficial número 39.894 de fecha jueves 29 de marzo de 2012, establece que el precio máximo de venta al consumidor final, deberá estar impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio por el productor o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el próximo 02 de mayo de 2012.
Para formalizar denuncias por irregularidades en los precios establecidos, los usuarios pueden realizarlas a través del número telefónico 0800-RECLAMA 0800(7325262).
Gaceta Ofiicial:
Lista de Precios:
AVN