En dicha resolución se estipula además que el Superintendente Nacional de Valores podrá autorizar de forma excepcional el pago de operaciones de bonos cambiarios en la divisa pactada si al momento de vencimiento de las citadas operaciones fueron dadas las ordenes de transferencia por parte del cliente y la empresa no ejecutó dicho mandato.
Igualmente se aclara que los pagos excepcionales que se aprueben se cancelarán siempre y cuando la empresa tenga la disponibilidad de la respectiva divisa; en casos contrarios, se pagará de acuerdo con lo establecido en los convenios cambiarios vigentes.
También establece que el pago de las obligaciones aprobadas en el proceso de liquidación de un operador de valores se realizará en un orden de prelación que atenderá en primer lugar a las personas naturales y cajas de ahorro y otras sociedades civiles sin fines de lucro.
La resolución indica que los operadores de valores autorizados, casas de bolsa agrícola y entidades de inversión colectiva en proceso de liquidación mantendrán los trabajadores necesarios para el desarrollo y culminación de ese proceso, quienes conservarán hasta su desincorporación las mismas condiciones de su relación de trabajo vigentes hasta la fecha, sin perjuicios de las mejoras o beneficios que posteriormente pueda aprobar el Ejecutivo o el Superintendente Nacional de Valores.